LA SEGURIDAD SOCIAL
➤La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
➤Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones.
Regímenes que integran la seguridad social :
-El régimen general, es el régimen en el cuál se integran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. (Se incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.)
-El régimen especial, se incluyen actividades que según unas condiciones son precisas mejores aplicaciones de los beneficios de la seguridad social. (Trabajadores agrarios, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, trabajadores autónomos, funcionarios públicos, civiles y militares, estudiantes, etc.)
Gestión de la seguridad social
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de incapacidad y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores.
Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Su cometido es la administración de los servicios sanitarios.
Tesorería General de la Seguridad Social: Gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Gestiona las prestaciones por desempleo.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Asesora en materia de prevención de riesgos laborales.
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Empresas: Colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal que después les son reintegradas por la Seguridad Social.
Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social:
El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de
que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato,
tramitar la baja.
Afiliación de los trabajadores, cotización del empresario y de sus propios trabajadores y baja de los trabajadores cuando el trabajador termine con su relación laboral.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
La protección de la seguridad social garantiza a los trabajadores y a sus familiares o asimilados que estén a su cargo las siguientes prestaciones:
Asistencia sanitaria (Médica,farmacéutica,etc)
Prestaciones económicas (Desempleo, Jubilación,etc)
Asistencia social
Prestaciones no contributivas (Incapacidad permanente, etc)
Asistencia Sanitaria
Es la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los
servicios de recuperación
física, prótesis y ortopedia.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria: El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él y
a sus expensas. Los pensionistas. Los desempleados.
Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad
biológica, adopción o acogimiento familiar.
Se requiere estar afiliado y en alta y en cada caso cumplir los requisitos de cotización.
La duración es de 16 semanas que pueden ampliarse según otros requisitos.
La prestación de un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.
Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de
maternidad.
Debe estar afiliado a la seguridad social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho o 360 días en toda vida laboral.
La duración des de 13 días interrumpidos, ampliables.
Riesgo durante el embarazo
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su
puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre
que un cambio a otro puesto no resulte técnica u objetivamente posible.
Riesgo durante la lactancia natura
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las
contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible
un cambio de puesto de trabajo.
Incapacidad Temporal
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente
para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad
común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por
enfermedad profesional.
Incapacidad permanente
Situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado
de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que
disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Jubilación
Es el cese voluntario en el trabajo (por cuenta propia o ajena) a causa de la edad,
lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
Requisitos:
Tener cumplidos 65 años, en otros casos 67.
Tener cotizados quince años.
Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista
en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
Son las prestaciones que aparecen en la Tabla.
Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar,
pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de
un 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción
análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena se articula en dos niveles:
nivel contributivo (prestación por desempleo) y nivel asistencial (subsidio por desempleo).
Nivel contributivo: Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o
de reducción de jornada.
Nivel asistencial: Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores
en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
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