Prestaciones sociales existen en España en caso de incapacidad temporal y de desempleo.
En caso de incapacidad temporal y desempleo.
Lo primero que necesitamos saber es que la Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador, producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y también contiene los períodos de observación por enfermedad profesional.
Los requisitos para solicitar esta prestación son tener una enfermedad común, estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
El dinero que percibirá el trabajador será: En estado de enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
El pago será realizado en general por la empresa, como si se tratara de un salario común y con la misma periodicidad.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º día la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
En situación de desempleo hay más de diez tipos de prestaciones y ayudas. La más habitual es la prestación contributiva.
La prestación contributiva:
Se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes más de 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses
Los subsidios por desempleo:
Fuentes: Gobierno de España
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